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Foto del escritorMás allá del 2020

Un fallo con perspectiva de género hizo lugar a la demanda de una mujer que sufría moobing laboral

El juez de primera instancia del trabajo de Metán, Ronaldo Robles, hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer que sufría moobing laboral por parte de su empleador.


Condenó al establecimiento donde trabajaba la mujer, a pagarle la suma de 1.983.341.91 pesos, a valores del 31 de octubre de 2020, por indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización del mes de preaviso, con más lo agravantes indemnizatorios y daño moral, más intereses conforme la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, la que regirá hasta su efectivo pago.


Además impuso al dueño del establecimiento, a su hijo y al personal de recursos humanos de la firma demandada, la obligación de asistir a talleres de capacitación obligatoria en género y violencia de género, con los contenidos de la Ley Micaela, para la “Sensibilización y capacitación en perspectiva de género”, en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes a favor de la actora.


También ordenó dar cumplimiento con la Acordada 13171 de la Corte de Justicia de Salta, que adhirió al Protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales (JU.FE.JUS).


Por último, comunicó lo decidido en la sentencia a la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera, donde se tramita la denuncia penal radicada por la mujer.


El juez recordó que la actora, en su condición de trabajadora, es “sujeto de preferente tutela constitucional”, y agregó que de las pruebas aportadas no quedó duda alguna que “la trabajadora en su condición de mujer, no solo fue afectada en su dignidad, sino que el obrar de parte del superior jerárquico con el hostigamiento y violencia laboral, provoco un daño grave en la salud de la trabajadora, quien luego de haber sido despedida sin causa (04/06/2015), a la fecha no puede insertarse en el mercado laboral por padecer `daño psíquico grave´”.


Añadió que la actora fue violentada en su condición de mujer y sufrió hostigamiento y humillación durante la prestación de su trabajo para la firma demandada. Ante ello, la mujer interpuso denuncia ante la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera por violencia de género, pero la misma fue archivada por falta de mérito. Teniendo en cuenta esto, la trabajadora se encontró privada de la tutela judicial efectiva en esas actuaciones ante la Fiscalía Penal, conculcándose la garantía de defensa, recordando que la trabajadora contaba con la auxilio de las previsiones de la de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.


En consecuencia dentro del contexto señalado, dijo que no cabe duda que se trata de una situación acreditada que debe necesariamente considerarse como violencia de género, por lo que corresponde juzgar con perspectiva de género, en razón de aplicar las normas internacionales y nacionales correspondientes, “ante el compromiso como operadores del sistema de justicia de garantizar la tutela judicial efectiva por un imperativo constitucional y convencional, la que no puede concretarse si como en el caso de autos al resolver la controversia judicial, no incluye el enfoque de género”, por lo que las garantías del los justiciables en su condición de vulnerabilidad, surgiría un decisorio con ausencia de las garantías de igualdad y no discriminación, conculcando esa normativa supranacional.


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