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Impuesto a las Ganancias: punto por punto, qué cambia

Entre los cambios de último momento en la ley de Ganancias figuran los gastos educativos y bonos por productividad.


El Gobierno informó que 1.267.000 trabajadores, jubilados y pensionados dejarán de pagar Ganancias. A su vez, otras 102.741 personas pagarían menos. En el caso de los jubilados y pensionados, solo venían pagando el tributo unos 160 mil, cerca del 3% del total, ya que el 70% cobra la mínima. Ahora, de esos 160 mil, unos 130 mil dejarán de pagar y los 30 mil restantes pagarán una cifra menor.


Tras casi 20 horas desde el inicio de la sesión y más de siete de debate del proyecto en sí, la Cámara de Diputados, que preside Sergio Massa, le dio el domingo media sanción por unanimidad a las modificaciones del tributo. La iniciativa empezará a debatirse el martes en el Senado.


La votación cosechó 241 votos a favor, 0 negativos y 3 abstenciones. Entre ellas, la del radical porteño Facundo Suárez Lastra. "El proyecto es malo. No es una solución, es un parche", había adelantado. También se abstuvieron Luciano Laspina (PRO) y Mónica Frade (Coalición Cívica).


1. Quiénes quedan exceptuados de Ganancias

Con la reforma que el domingo obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, solo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese cálculo se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.


Sin la modificación, los que pagan el tributo por ahora son los empleados en relación de dependencia solteros sin hijos, con un sueldo promedio neto mensual de $74.810 y los casados con dos hijos menores que cobran a partir de $98.963.


2. Retroactivo al 1 de enero

La ley tendrá vigencia al 1° de enero y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en los primeros meses del año.


Con el cobro de los sueldos de abril, los exceptuados recibirán lo que les retuvieron en enero, febrero y marzo. Se estima que la devolución alcanzaría los $10.000 millones.


3. Jubilados y pensionados​

El proyecto eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos. Por lo tanto, solo pagarán el impuesto los que ahora cobran a partir de $164.571 mensuales. Además, ese piso se ajusta automáticamente cada 3 meses por la ley de movilidad jubilatoria.​


Sin embargo, el beneficio para jubilados aplica siempre y cuando no tenga otros ingresos distintos a la de la jubilación. Por ejemplo, si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio. Se propone flexibilizar ese punto estableciendo un monto mínimo de ingresos por debajo del cual no se pierde el beneficio.


3. Aguinaldos​

El aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.​


4. Qué pasa con los sueldos entre $150.000 y $173.000

​Los trabajadores que cobren entre $150.000 y $173.000 pagarán Ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están exentos.


Por lo tanto, quienes lo sigan pagando deberán tributar las alícuotas más elevadas de la tabla. Con la intención de achicar estas distorsiones, el proyecto oficial faculta al Poder Ejecutivo a aplicarle una deducción especial. No obstante, el proyecto no establece cómo serían esas modificaciones sino que habilita a que sea el gobierno quien las defina.


5. Qué pasa con las jubilaciones de los presidentes y vices

En el tratamiento en particular se decidió, por una propuesta de la diputada radical Carla Carrizo, que las rentas vitalicias de los expresidentes y vicepresidentes paguen el impuesto a las Ganancias.


6. Bonos productivos

Se considera exento del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de Caja y conceptos de similar naturaleza por el equivalente al 40% de base no imponible del impuesto -$ 67.071 anuales- para los trabajadores que perciben menos de $ 300.000 de sueldo bruto. Se estima que alcanza a 400.000 trabajadores. Se delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación de lo que se entiende por “conceptos similares”.


Actualmente la ley del Impuesto a las Ganancias exime del impuesto la diferencia entre el valor hora extra de días feriados y no laborables y la hora ordinaria.


7. Horas extras del personal de la Salud

Se vuelve a prorrogar este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.


En este punto se agrega al personal de recolección de residuos patogénicos.


8. Guarderías

Los gastos de guardería para niños y niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $67.000.​


9. Hijo con discapacidad

También precisó que se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad.


Se dispuso que las deducciones por hijo con discapacidad serán de manera permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años de la persona con discapacidad).


Además, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado, que en la actualidad es de $78.833.


10. Recolección de basura

Los trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas extras.


11. Herramientas educativas

Se podrá deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por parte de los trabajadores asalariados. Se trata de “la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y hasta el límite del 40%” de la base no imponible del impuesto “en las condiciones que establezca la AFIP”. “Herramienta educativa” incluye, por ejemplo, computadora o vestimenta escolar.


12. Concubinos

Actualmente, el contribuyente puede deducir $156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si no tiene ingresos. El proyecto amplia la deducción al concubino o concubina -cualquiera fuera el sexo.


La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción como, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.


13. Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador

La provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las Ganancias.​


14. Plus patagónico

Se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región.


Esto abarca a cerca de 83.467 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona -pero con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes- porque mantendrán un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del país. Esto significa que pagan Ganancias a partir de niveles salariales más altos.


15. Ajuste por Ripte

​En el texto se fijó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se ajustara por el Índice de Precios al Consumidor (IPC, o inflación minorista) que elabora el Indec.


En esa línea, como un aumento salarial otorgado este año puede hacer que una persona que había quedada eximida del impuesto volviera a quedar sujeta a pagarlo, los legisladores delegaron en el Ejecutivo la capacidad de elevar el piso, en caso de que lo considere necesario.


16. Fuerzas Armadas

Es por los "suplementos particulares” que cobra el personal de las Fuerzas Armadas indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101.


Esos suplementos son: por actividad arriesgada, por título terciario, y por alta especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso. Se estima un costo fiscal de $ 15 millones.


FUENTE:

clarin.com

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