Tal como ocurría antes con el aborto en Argentina, la eutanasia, de manera solapada y clandestina, también se practica.
Desde hace varios años y después de intensas y prolongadas deliberaciones, muchos países –incluido uno de nuestra región, Colombia– avanzaron en legislar temas que para una parte de la sociedad siguen siendo controversiales, como el de la eutanasia. Incluso algunos, como Nueva Zelanda, sometió la norma ad referéndum y la ciudadanía se expresó en un 65% a favor. Por lo tanto, es ley.
Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Estados Unidos, Australia y hace muy poco España también la reconocieron legalmente.
Con diferente terminología, pero en una misma dirección, se ha definido a la eutanasia como: “Poner fin a la vida por solicitud y pedido expreso de la persona que sufre enfermedad, discapacidad o afección grave e incurable que produce sufrimiento físico o psíquico extremo imposible de aliviar”.
Se comenzó entonces a legalizar y regular lo que desde hace siglos se debate en el mundo de la ciencia y la bioética.
Por poner dos ejemplos, podemos citar al abogado Robert G. Ingersoll y al racionalista intelectual Félix Adler, quienes pusieron en la consideración pública a fines del siglo XIX “la necesidad de resolver la problemática de aquellas situaciones donde la gente sufría una enfermedad crónica, de insoportable dolor y sin posibilidad alguna de alivio o recuperación”.
Otros países, incluido el nuestro, legislaron de manera limitada sobre ciertos derechos a pacientes en situaciones similares a las antes mencionadas. México, Inglaterra y Noruega, por mencionar algunos, con diferentes matices reconocieron “el derecho del paciente a rechazar o a retirar medidas artificiales de prolongación de la vida”.
En Argentina, la ley 26.529 (2009) comienza con tibieza a reconocer ciertos derechos que se amplían con la modificación impuesta en la ley 26.742 (2012). En su articulado, nos dice: “El paciente que presenta una enfermedad irreversible, incurable o se encuentra en estado terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación tiene el derecho de manifestar su voluntad de rechazar procedimientos quirúrgicos de reanimación artificial o retirar medidas de soporte vital”.
Desde hace tiempo, diversos campos del conocimiento y la academia tratan con profundidad y autoridad profesional e intelectual en nuestro país el tema de la eutanasia activa, debate que debiera ser acompañado por el Congreso de la Nación, ya que entendemos que darle cobertura legal es una tarea exclusiva y excluyente de este.
La regulación de la vida en sociedad es a través de la legislación y las normas que el Congreso de la Nación tiene como facultad obligatoria y deber republicano sancionar.
En las últimas décadas, Argentina sancionó leyes de ampliación de derechos de manera muy postergada en relación con su vigencia en otros países, como el divorcio vincular o la interrupción voluntaria del embarazo, aunque hemos sido vanguardistas en leyes como la del matrimonio igualitario. En los tres casos, fueron iniciativas que envió el Ejecutivo al Parlamento (a pesar de la existencia de innumerables proyectos que existían en las cámaras).
El Congreso tiene diversas atribuciones, como la de controlar y objetar las políticas de quien administra y gestiona al país, pero no puede estar sólo pegado a esa agenda, y mucho menos a las presiones y lobbys de algunos sectores vinculados a las religiones o a pensamientos conservadores y perimidos. Una agenda parlamentaria debiera ser el desvelo de los legisladores. Entonces, deben ser ellos quienes debieran discutir esta nueva ampliación de derecho.
¿Lo están haciendo? Sin ofender, no lo hemos notado. ¿Por qué en Argentina debemos esperar que sean los ejecutivos quienes decidan cuándo?
Además, hay otra cuestión que es menester mencionar y cuestionar en Argentina: como ocurría con el aborto, la eutanasia, de manera solapada y clandestina, también se practica.
Invitamos a hacer un ejercicio de reflexión: ¿quién no conoce casos donde en situación como la descripta en la definición de eutanasia, un médico compasivo, con sentido común y compromiso profesional no recurrió, a pedido del paciente, a una sedación permanente o coma inducido que termina irremediablemente en la muerte? Si el profesional interviniente, con vocación piadosa ante ese tipo de casos, corre riesgos legales por asistir al paciente con prácticas no permitidas, ¿por qué el Congreso no le da cobertura legal?
¿Otra vez el Congreso posterga lo importante, cuando en realidad, lo urgente se decide en otro poder?
¡No podemos ni debemos resignarnos a eso!
*Escritora y diputada nacional, respectivamente.
FUENTE:
lavoz.com
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